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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8432 >> Fecha 18/04/1978 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8432 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.-Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos, se reunirán ordinariamente tina vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. La asistencia a sesiones es obligatoria.

 


 

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