Artículo 15
Artículo 15.-Las funciones de la Junta
Directiva son las siguientes:
a) Elaborar anualmente el plan de trabajo
y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea
General y vigilar su cumplimiento.
c) Orientar y supervisar permanentemente
las comisiones de trabajo.
d) Convocar cada seis meses a la Asamblea
General Ordinaria, con quince días de anticipación, elaborando su agenda.
|