Artículo 16
Artículo 16.-Son funciones del Presidente de
la Junta Directiva:
á) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Coordinar los planes, programas y proyectos
del Consejo Regional.
c) Preparar. su informe trimestral de
labores y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.
d) Cualquiera otra que le asigne la
Asamblea General.
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