Artículo 20
Artículo 20.-Son funciones de la
Secretaría Ejecutiva:
a) Establecer el nexo entre los organismos
del Sistema Nacional de Planificación, la actividad planificadora regional y el
Consejo.
b) Apoyar técnicamente al Consejo,
presentando opciones para la solución de los problemas de la Región.
c) Ejecutar los cometidos que le encargue
!a Asamblea General, bajo la orientación de la Junta Directiva.
d) Buscar la coordinación de las
instituciones públicas que actúan en el área de jurisdicción del Consejo,
siempre en función de los planes de desarrollo aprobados.
e) Asesorar técnicamente a las Comisiones
de Trabajo, y
i) Realizar las demás actividades técnicas
que le encomienden la Asamblea General y OFIPLAN.
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