Artículo 21
Artículo 21.-EI Secretario Ejecutivo será un
funcionario designado por OFIPLAN, al cual le corresponderá:
a) Dirigir la Oficina Integrada de Coordinación
Regional.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y la Asamblea General.
c) Colaborar con la Junta Directiva en la
preparación del plan de trabajo.
d) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
e) Supervisar y apoyar técnicamente las
actividades de las Comisiones de Trabajo.
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