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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8432 >> Fecha 18/04/1978 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8432 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.-EI Secretario Ejecutivo será un funcionario designado por OFIPLAN, al cual le corresponderá:

 

a) Dirigir la Oficina Integrada de Coordinación Regional.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Colaborar con la Junta Directiva en la preparación del plan de trabajo.

d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

e) Supervisar y apoyar técnicamente las actividades de las Comisiones de Trabajo.


 

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