N° 14628-S
N° 14628-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 y 260 aparte primero de la
Ley General de Salud, así como el artículo 45 de la ley N° 10 de 7 de octubre
de 1936, Ley sobre Venta de Licores, reformada por Ley N°
5489 de 6 de marzo de 1974.
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.-Refórmase el
artículo 12 del decreto N° 4048-SPPS de 26 de agosto de 1974 para que en lo
sucesivo se lea así:
“ARTÍCULO
12.-Habrá un Consejo Asesor de Propaganda integrado Por 3 miembros con
especialidad, uno en Psicología, otro en Publicidad y el tercero en Derecho,
quienes deben ser necesariamente funcionarios del INSA y serán de libre
nombramiento de la Junta Directiva del Instituto. Dichos miembros durarán en
sus cargos 2 años, pudiendo ser reelectos, pero cesarán en sus cargos en cualquier
tiempo, cuando dejen de ser funcionarios del INSA”.
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