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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20157 >> Fecha 20/12/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20157 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 20157-S

N° 20157-S

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

 

Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, inciso 3) de la Constitu­ción Política, y 45 de la Ley sobre Venta de Licores, N- 10 del 7 de octubre de 1936, según su reforma por ley N” 5489 del 6 de marzo de 1974,

 

 

Considerando:

 

 

Que la publicidad de las bebidas alcohólicas debe regularse de modo que no perjudique los intereses y la salud de los consumidores de esta clase de productos. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1°—Refórmase el artículo 2° del Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas, N° 4048-SPPS del 26 de agosto de 1974, para que diga así;

 

“Articulo La publicidad de bebidas alcohólicas no debe conducir a en­gaño sobre las características de estos productos, su calidad y técnicas de elabo­ración. La información que sede sobre estos elementos deberá ser objetivamente comprobable.”     


 

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