N° 20157-S
N° 20157-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
Con fundamento en las disposiciones del
artículo 140, inciso 3) de la Constitución
Política, y 45 de la Ley sobre Venta de Licores, N- 10 del 7 de octubre de
1936, según su reforma por ley N” 5489 del 6 de marzo de 1974,
Considerando:
Que la
publicidad de las bebidas alcohólicas debe regularse de modo que no perjudique
los intereses y la salud de los consumidores de esta clase de productos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Refórmase el artículo 2° del
Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas, N°
4048-SPPS del 26 de agosto de 1974, para que diga así;
“Articulo 2°—La publicidad de bebidas
alcohólicas no debe conducir a engaño
sobre las características de estos productos, su calidad y técnicas de elaboración.
La información que sede sobre estos elementos deberá ser objetivamente comprobable.”
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