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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 11
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Artículo 11
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Articulo 11

Articulo 11.—La resolución de la Oficina tendrá recurso de apelación para ante la Junta Directiva del Instituto y deberá ser presentado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de lo resuelto al interesado. El recurso deberá ser resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, oyendo necesariamente el criterio del organismo a que se refiere el artículo siguiente. Si no fuese resuelto en el expresado plazo se entenderá recha­zado el recurso.


 

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