Articulo 11
Articulo 11.—La resolución de la Oficina
tendrá recurso de apelación para ante la Junta Directiva del Instituto y deberá
ser presentado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la
comunicación de lo resuelto al interesado. El recurso deberá ser resuelto
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, oyendo
necesariamente el criterio del organismo a que se refiere el artículo
siguiente. Si no fuese resuelto en el expresado plazo se entenderá rechazado
el recurso.
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