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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

 

 

 

Artículo 14.—En uso de las facultades que la ley y este Reglamento le confieren, el Instituto podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda de bebidas alcohólicas que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.


 

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