Artículo 15
Artículo 15.—Quedan sujetas a las estipulaciones
de este Reglamento las empresas de prensa, radio, cine y televisión y en
general todas aquellas que exploten algún medio de comunicación individual o
colectiva, las que serán solidariamente responsables de las infracciones que se
cometan al presente Reglamento.
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