TRANSITORIOS:
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I- La propaganda vigente y actualmente en uso
deberá ser aprobada por el Instituto. Para este fin, las empresas interesadas
solicitarán la aprobación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
publicación del presente decreto. Vencido ese término sin que medie solicitud,
la propaganda deberá ser suspendida, a cuyos efectos se aplicará lo dispuesto
en el artículo 14.
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