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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 1
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N° 4048-SPPS

N° 4048-SPPS

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

 

Considerando:

 

 

—Que el Instituto Nacional Sobre Alcoholismo tiene a su cargo la investigación, prevención y lucha contra el alcoholismo, así como la coordinación de los programas públicos y privados que tengan esos mismos fines.

2°—Que el artículo 45 de la Ley sobre Venta de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936, según adición de la ley N° 54S9 del 6 de marzo de este año, confiere al citado Instituto la responsabilidad de regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas alcohólicas, con las excepciones que la propia ley señala en cuanto a publicaciones oficiales referentes a inscripciones de marcas y patentes y a los avisos de la Fábrica Nacional de Licores.

3°—Que para los fines de lograr una cabal ejecución de la ley en refe­rencia, se hace necesario emitir el presente Reglamento con el objeto de determinar los adecuados medios de acción por parte del Instituto, así como también para fijar las normas que le sirvan de base para actuar en el campo de las facultades que le han sido otorgadas por la ley. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

El siguiente           

 

Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda

de Bebidas Alcohólicas

 

 

CAPITULO I

 


Articulo 1°- Para los efectos de La ley y del presente decreto, se determi­nan las siguientes definiciones:

 

Instituto:  Instituto Nacional sobre Alcoholismo.

Propaganda de Bebidas Alcohólicas o simplemente Propaganda: Cualquier actividad, acción o acto que tenga por objeto promover o estimular el consumo de bebidas alcohólicas.

Medio Publicitario:  Toda forma, sistema o técnica empleado para la comunicación individual o colectiva.

 

Material de Propaganda:

 

a) Los textos y bocetos de los anuncios para la prensa, murales, rótulos y artículos de regalo cuando éstos tengan finalidades propagandísticas.

b) Los textos, libretos o guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, cortos, cuñas y filmes en cintas mag­netofónicas, diapositivas y en general, todo aquel material destinado a trasmitirse por medio de la televisión o el cine.

c) Los textos, libretos o guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y en general todo aquel material destinado a trasmitirse por medio de la radio­difusión .

d) Los textos, proyectos y en general cualquier artículo de fines propagan­dísticos, destinado a cualquier medio de comunicación colectiva, no con­templado en los incisos anteriores.

 

Empresas o Firmas: Las empresas productoras o importadoras de bebidas alcohólicas; los agentes o representantes de tales bebidas, así como sus distribuido­res, ya sea al por mayor o al detalle.

Bebidas Alcohólicas: Aquellas que contengan alcohol en cualquier propor­ción que sea.


 

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