CAPITULO II
CAPITULO II
De
la Propaganda:
Articulo
2°—La publicidad de
bebidas alcohólicas no debe conducir a engaño
sobre las características de estos productos, su calidad y técnicas de elaboración.
La información que sede sobre estos elementos deberá ser objetivamente
comprobable.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20157 del 20 de
diciembre de 1990)
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