N° 4048-SPPS
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 28 del Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37739 del 5 de febrero de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
Considerando:
I°—Que el Instituto Nacional Sobre
Alcoholismo tiene a su cargo la investigación, prevención y lucha contra el
alcoholismo, así como la coordinación de los programas públicos y privados que
tengan esos mismos fines.
2°—Que el artículo 45 de la Ley sobre Venta
de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936, según adición de la ley N° 54S9 del
6 de marzo de este año, confiere al citado Instituto la responsabilidad de
regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas alcohólicas, con las
excepciones que la propia ley señala en cuanto a publicaciones oficiales
referentes a inscripciones de marcas y patentes y a los avisos de la Fábrica
Nacional de Licores.
3°—Que para los fines de lograr una cabal
ejecución de la ley en referencia, se hace necesario emitir el presente
Reglamento con el objeto de determinar los adecuados medios de acción por parte
del Instituto, así como también para fijar las normas que le sirvan de base
para actuar en el campo de las facultades que le han sido otorgadas por la ley.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento sobre Regulación y
Control de Propaganda
de
Bebidas Alcohólicas
CAPITULO I
Articulo 1°- Para los efectos de La ley y del presente decreto, se
determinan las siguientes
definiciones:
Instituto: Instituto
Nacional sobre Alcoholismo.
Propaganda
de Bebidas Alcohólicas o simplemente Propaganda: Cualquier actividad, acción o acto que tenga
por objeto promover o estimular el consumo de
bebidas alcohólicas.
Medio Publicitario: Toda forma, sistema o técnica
empleado para la comunicación individual o colectiva.
Material de
Propaganda:
a) Los textos y bocetos de los anuncios para
la prensa, murales, rótulos y artículos de regalo cuando éstos tengan
finalidades propagandísticas.
b) Los textos, libretos o guiones, con las
indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, cortos,
cuñas y filmes en cintas magnetofónicas, diapositivas y en general, todo aquel
material destinado a trasmitirse por medio de la televisión o el cine.
c) Los textos, libretos o guiones y cuñas con
las indicaciones de sonido y en general todo aquel material destinado a
trasmitirse por medio de la radiodifusión .
d) Los textos, proyectos y en general
cualquier artículo de fines propagandísticos, destinado a cualquier medio de
comunicación colectiva, no contemplado en los incisos anteriores.
Empresas o Firmas: Las empresas productoras o
importadoras de bebidas alcohólicas; los agentes o representantes de tales
bebidas, así como sus distribuidores, ya
sea al por mayor o al detalle.
Bebidas Alcohólicas: Aquellas que contengan alcohol
en cualquier proporción que sea.