Artículo 9°—La propaganda de bebidas alcohólicas producida en el
extranjero destinada a surtir efectos en el territorio nacion
Artículo 9°—La propaganda de bebidas
alcohólicas producida en el extranjero destinada a surtir efectos en el territorio
nacional, queda sometida a las disposiciones del presente Reglamento. Quedan a
salvo los anuncios en revistas o periódicos extranjeros o internacionales, en
los que, a juicio del Instituto, podrán dispensarse parcialmente o totalmente,
las exigencias de este Reglamento.
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