Artículo 12
ARTÍCULO 12.-Habrá un Consejo Asesor de Propaganda integrado Por 3
miembros con especialidad, uno en Psicología, otro en Publicidad y el tercero
en Derecho, quienes deben ser necesariamente funcionarios del INSA y serán de
libre nombramiento de la Junta Directiva del Instituto. Dichos miembros durarán
en sus cargos 2 años, pudiendo ser reelectos, pero cesarán en sus cargos en
cualquier tiempo, cuando dejen de ser funcionarios del INSA.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14628 del 16 de junio
de 1983)
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