CAPITULO IV
CAPITULO IV
Artículo 14.—En uso de las facultades que la
ley y este Reglamento le confieren, el Instituto podrá ordenar la inmediata
suspensión de la propaganda de bebidas alcohólicas que no haya sido aprobada o
que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y podrá ordenar el
decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá
recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.
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