Artículo 7°—Para los efectos indicados en el artículo anterior, los
interesados deberán presentar para su previa aprobación el
Artículo 7°—Para los efectos indicados en el artículo
anterior, los interesados deberán presentar para su previa aprobación el
material de propaganda o los proyectos de dicho material a la oficina
respectiva del Instituto.
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