Artículo 4°-La Dirección de Asistencia Técnica a la Pequeña y Artesanía
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, llev
Artículo 4°-La Dirección de Asistencia
Técnica a la Pequeña y Artesanía del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, llevará un registro de las exoneraciones concedidas, en donde conste
el nombre del beneficiario, su dirección, artículos que fabrica, número de
trabajadores, valor de la maquinaria, equipo y herramientas y detalle de los
artículos exonerados, así como otros aspectos que se consideren de interés.
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