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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6495 >> Fecha 17/11/1976 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6495 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-La Dirección de Asistencia Técnica a la Pequeña y Artesanía del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, llev

Artículo 4°-La Dirección de Asistencia Técnica a la Pequeña y Artesanía del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, llevará un registro de las exoneraciones concedidas, en donde conste el nombre del beneficiario, su dirección, artículos que fabrica, número de trabajadores, valor de la maquinaria, equipo y herramientas y detalle de los artículos exonerados, así como otros aspectos que se consideren de interés.

 


 

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