Artículo 6°-Las materias primas, maquinaria, herramientas y equipo, que
le hayan sido adquiridos al amparo de este decreto, só
Artículo 6°-Las materias primas, maquinaria,
herramientas y equipo, que le hayan sido adquiridos al amparo de este decreto,
sólo podrán ser traspasados, sin cubrir los gravámenes correspondientes. a
otros artesanos y pequeños industriales, con la previa autorización de los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda.
Cuando el traspaso quiera hacerse a
quienes no les corresponda el disfrute de los beneficios de este decreto,
deberá cumplirse con el requisito establecido en el artículo 19 del Arancel de
Aduanas (ley N° 1738), Y contar con las autorizaciones de los Ministerios de
Economía, Industria y Comercio y de Hacienda.
|