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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6495 >> Fecha 17/11/1976 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6495 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-La maquinaria, equipo, herramientas y materias primas que hubieren sido importados al amparo de este decreto, sólo

Artículo 7°-La maquinaria, equipo, herramientas y materias primas que hubieren sido importados al amparo de este decreto, sólo podrán ser destinados a un fin, servicio o consumo diferentes de los que motivaron la franquicia aduanera, previo cumplimiento de lo que establece el artículo 3° de la Ley de Defraudación Fiscal.


 

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