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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6495 >> Fecha 17/11/1976 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6495 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Los artículos que hayan sido importados con franquicia podrán traspasarse libremente cuando hayan cumplido los per

Artículo 8°-Los artículos que hayan sido importados con franquicia podrán traspasarse libremente cuando hayan cumplido los períodos en que agotan su depreciación, de conformidad con lo que se establece al respecto en la Ley de la Renta y su Reglamento, y previa aprobación de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda, quienes verificarán en sus respectivos registros, si se ha cumplido con los períodos antes citados.

 


 

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