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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5171 >> Fecha 01/09/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5171 - Articulo 1
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N° 5171

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 9095 del 8 de setiembre de 1978)

 

N° 5171

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3°, inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República, está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado, hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.

2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.

3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.

4°-Que los Consejos Asesores forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio apropiado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.

5°-Que las pequeñas industrias y las artesanías desempeñan un destacado papel en la generación de mano de obra y en la producción industrial, dado su significativo aporte a la oferta de bienes esenciales, como alimentos, vestuario, calzado y muebles; propician al desarrollo regional del país, especialmente por cuanto contribuyen a una racional distribución de la actividad económica y a evitar la inconveniente concentración urbana, por medio de la implementación de industrias en las zonas rurales y, asimismo, coadyuvan a mantener el legado cultural del folclor costarricense.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.

 


 

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