Artículo 3°-EI Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, tendrá
las siguientes funciones:
Artículo 3°-EI Consejo Nacional de Pequeña
Industria y Artesanía, tendrá las siguientes funciones:
1 . Asesorar a la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos en estas ramas de actividad;
2. Cooperar en la formulación de
propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en el
funcionamiento y desarrollo de las artesanías y las pequeñas industrias,
especialmente en cuanto a:
a) La asistencia técnica requerida por los
arte sanó s y los pequeños industriales para la organización de sus empresas y
para el abastecimiento, producción y comercialización de materias primas; la
producción y comercialización de sus artículos y su distribución en los mercados
nacional y extranjero y el fomento de las exportaciones de las manufacturas
producidas por estas ramas de actividad;
b) La implantación de medidas crediticias
para los artesanos y los pequeños industriales, adecuadas a sus especiales
necesidades; y
c) La coordinación y la promoción de las artesanías
y las pequeñas industrias.
3. La preparación de un proyecto de ley
para crear un departamento especializado en la promoción, coordinación,
financiamiento, asistencia técnica y demás aspectos propios de estas
actividades, el cual podría adscribirse transitoriamente a alguna de las
instituciones estatales existentes; y
4. Realizar cualquiera otra tarea que, en
el campo de su competencia, le asignen la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica.
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