Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5171 >> Fecha 01/09/1975 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5171 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3°-EI Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°-EI Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, tendrá las siguientes funciones:

 

1 . Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en estas ramas de actividad;

2. Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de las artesanías y las pequeñas industrias, especialmente en cuanto a:

 

a) La asistencia técnica requerida por los arte sanó s y los pequeños industriales para la organización de sus empresas y para el abastecimiento, producción y comercialización de materias primas; la producción y comercialización de sus artículos y su distribución en los mercados nacional y extranjero y el fomento de las exportaciones de las manufacturas producidas por estas ramas de actividad;

b) La implantación de medidas crediticias para los artesanos y los pequeños industriales, adecuadas a sus especiales necesidades; y

c) La coordinación y la promoción de las artesanías y las pequeñas industrias.

 

3. La preparación de un proyecto de ley para crear un departamento especializado en la promoción, coordinación, financiamiento, asistencia técnica y demás aspectos propios de estas actividades, el cual podría adscribirse transitoriamente a alguna de las instituciones estatales existentes; y

4. Realizar cualquiera otra tarea que, en el campo de su competencia, le asignen la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 


 

Ir al inicio de los resultados