Artículo 6°-El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas
de trabajo y realizará sus actividades de acuerdo con u
Artículo 6°-El Consejo establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo y realizará sus actividades de
acuerdo con un programa que someterá a la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica. El Consejo, presentará sus propuestas e informes de trabajo
al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
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