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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5171 >> Fecha 01/09/1975 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5171 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y realizará sus actividades de acuerdo con u

Artículo 6°-El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y realizará sus actividades de acuerdo con un programa que someterá a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. El Consejo, presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 


 

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