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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9095 >> Fecha 08/09/1978 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9095 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-EI Comité de Coordinación Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°-EI Comité de Coordinación Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía tendrá las siguientes funciones:

 

a) Ejercer una coordinación adecuada y permanente entre las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, con el objeto que se haga un uso racional de los recursos disponibles.

b ) Velar porque los programas a desarrollar por las diferentes instituciones relacionadas con la pequeña industria y artesanía sean armónicos y coherentes entre sí.

c) Integrar grupos de trabajo para la realización de los estudios y proyectos específicos requeridos por este Comité. Estos grupos de trabajo se integrarán con representantes de las instituciones que sean necesarias, aunque no formen parte del Comité, quienes serán responsables por dichos estudios y proyectos.

La coordinación de cada grupo estará a cargo de una persona que será el jefe del mismo.

d) Evaluar los diferentes programas y acciones de fomento a la pequeña industria y artesanía, para determinar su incidencia y aprovechamiento real por parte del sector.

e) Identificar nuevas políticas y acciones de fomento a la pequeña industria y artesanía y recomendar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que se incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo Industrial y en el Programa Específico de Desarrollo de la pequeña Industria y Artesanía.

f) Recomendar a las instituciones públicas o privadas que corresponda, la adopción de acciones y medidas tendientes a resolver problemas específicos del sector, especialmente en cuanto a: asistencia técnica, financiamiento, comercialización, incentivos fiscales, capacitación, investigación, abastecimiento de materias primas y organización del sector.

g) Apoyar, ante quien corresponda, la asignación de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo y fortalecimiento de los programas que sean prioritarios para impulsar el desenvolvimiento del sector.

h) Procurar la captación de recursos para el adecuado funcionamiento del Comité, cuando ello fuere necesario.

i) Realizar cualesquiera otras actividades, que a juicio del Comité fueron necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 


 

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