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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18815 >> Fecha 02/02/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18815 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 18815

N° 18815

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y COMERCIO Y DE LA PRESIDENCIA,

 

Considerando:

 

1°-Que es interés del Gobierno promover y apoyar la coordinación efectiva entre las instituciones públicas y privadas. que trabajan en beneficio del sector pequeña industria.

2°-Que es especialmente importante la coordinación con los entes gremiales para lograr fórmulas de solución adecuadas y participativas, a los problemas económico-sociales que afectan a este sector productivo.

 

Por tanto,

 

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b.2 de la Ley General de la Administración Pública.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifícase el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 14310-MIEM-P, del 11 de febrero de 1983, publicado en "La Gaceta" N° 56 del 22 de marzo de 1983, para que m adelante se lea así:

 

"Artículo 4°-La Comisión Institucional de la Pequeña Industria (CIPI) estará integrada por un representante ad honórem de cada una de las siguientes instituciones:

 

1) Ministerio de Economía y Comercio (quien presidirá las sesiones),

2) Ministerio de Planificación Nacional y política Económica,

3) Banco Central de Costa Rica,

4) Instituto Nacional de Aprendizaje,

5) Instituto Tecnológico de Costa Rica,

6) Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, y

7) Cámara de Industrias de Costa Rica."

 


 

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