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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33799 >> Fecha 19/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33799 - Articulo 1
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Nº 33799

Nº 33799

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", aprobado medante decreto ejecutivo N° 36550 del 28 de abril del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS;
DE SALUD, Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

II.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico. 

III.—Que el trámite de visado de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas. 

IV.—Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.

V.—Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran”.

VI.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: “Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado.” (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).

VII.—Que la implementación de la Declaración Jurada para viviendas unifamiliares o individuales, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, sino que también, de conformidad con los considerandos V y VI supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Por tanto, 

DECRETAN:

Reforma al Capítulo II del Reglamento
para el Trámite de Visado de Planos
para la Construcción

Artículo 1º—Refórmese los artículos 3 y 5 del CAPÍTULO II “De las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos” del Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes.  Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

Para tramitar ante el CFIA el visado de los planos de viviendas unifamiliares sin importar su área constructiva, incluyendo las que se encuentran en el Régimen de Propiedad Horizontal, el profesional responsable deberá, además de los requisitos establecidos por el Colegio en la “Guía de Tramitación de Proyectos del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional”, declarar bajo fe de juramento, que conoce toda la normativa aplicable y que su proyecto cumple con dicha normativa. Esta declaración jurada será presentada ante el CFIA, según el formato que se indica en el Anexo Nº 1 de este Decreto.

La Declaración Jurada deberá ser enviada en versión digital (escaneada) y además ser presentada el original impreso ante el CFIA, debidamente firmada por el profesional y autenticada por un profesional en derecho. Si el trámite es realizado de manera personal por el Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario del CFIA que la reciba, confrontará con el documento de identidad respectivo.

Artículo 5º—Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, con la sola presentación de los planos y la declaración jurada ante el CFIA, citada en el artículo 3º del presente Reglamento. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud. 

Para el visado de planos de cualquier otro tipo de edificación, que sea menor o igual a 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos o menos, los interesados deberán presentar ante las oficinas locales del Ministerio de Salud: Dos juegos de planos constructivos completos, uno para su presentación ante la municipalidad y otro para el propietario.

El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan con las disposiciones de sanidad e higiene. 

El Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles.”

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