Nº 33799
(Este decreto fue
derogado por el artículo 26 del "Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción",
aprobado medante decreto ejecutivo N° 36550 del 28 de abril del 2011)
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
- DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS;
- DE SALUD, Y DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 de la Constitución Política
en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana Nº
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575
del 13 de febrero de 1996; la Ley
de la Promoción
de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas.
- Considerando:
I.—Que la Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública
debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para
proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad...”.
II.—Que la tutela de los
intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y
simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e
implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los
numerales 15 y 16 de la
Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.—Que el trámite de visado de
planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede
agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva
del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos,
como son la protección del ambiente y la salud de las personas.
IV.—Que es necesario liberar al
Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar
sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que
fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo
los procesos de fiscalización a posteriori.
V.—Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero
de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el
inciso b) señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio
y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y
reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes
y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo
integran”.
VI.—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los
Colegios Profesionales que: “Como al
Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,
para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales
Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la
forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse
y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha
atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus
integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de
vigilancia que es facultad propia del Estado.” (1970, Sala de Casación, 15:00
horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de
noviembre).
VII.—Que la implementación de la Declaración Jurada
para viviendas unifamiliares o individuales, no sólo simplifica en gran medida
el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de
Salud, sino que también, de conformidad con los considerandos V y VI supra, hace descansar en el profesional responsable de la
obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que
le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica. Por tanto,
DECRETAN:
- Reforma al
Capítulo II del Reglamento
- para el Trámite de Visado de Planos
- para la Construcción
Artículo 1º—Refórmese los
artículos 3 y 5 del CAPÍTULO II “De las viviendas unifamiliares y edificaciones
de hasta 300
metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos”
del Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999 y sus
reformas, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, para
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Trámite ante el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Todo plano debe estar
respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionales
responsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y
timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo
a su tramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el artículo 54
de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de
1966 y sus reformas.
Para tramitar ante el CFIA el
visado de los planos de viviendas unifamiliares sin importar su área
constructiva, incluyendo las que se encuentran en el Régimen de Propiedad
Horizontal, el profesional responsable deberá, además de los requisitos
establecidos por el Colegio en la “Guía de Tramitación de Proyectos del
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional”, declarar bajo fe de
juramento, que conoce toda la normativa aplicable y que su proyecto cumple con
dicha normativa. Esta declaración jurada será presentada ante el CFIA, según el
formato que se indica en el Anexo Nº 1 de este Decreto.
La Declaración Jurada
deberá ser enviada en versión digital (escaneada) y además ser presentada el
original impreso ante el CFIA, debidamente firmada por el profesional y
autenticada por un profesional en derecho. Si el trámite es realizado de manera
personal por el Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica,
se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el
funcionario del CFIA que la reciba, confrontará con el documento de identidad
respectivo.
Artículo 5º—Trámite. El
Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas
unifamiliares, con la sola presentación de los planos y la declaración jurada
ante el CFIA, citada en el artículo 3º del presente Reglamento. El administrado
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez
obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud.
Para el visado de planos de
cualquier otro tipo de edificación, que sea menor o igual a 300 metros cuadrados
de área de construcción en dos pisos o menos, los interesados deberán presentar
ante las oficinas locales del Ministerio de Salud: Dos juegos de planos
constructivos completos, uno para su presentación ante la municipalidad y otro
para el propietario.
El Ministerio de Salud únicamente
revisará que los planos constructivos cumplan con las disposiciones de sanidad
e higiene.
El Ministerio deberá resolver en
un plazo máximo de cinco días hábiles.”