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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33812 >> Fecha 06/02/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33812 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°— Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57,59, 60, 61 y 63 de la Ley de la promoción al Consumidor y sus Reformas, salvo que el incumplimiento implique violación a dispo

Artículo 4°— Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57,59, 60, 61 y 63 de la Ley de la promoción al Consumidor y sus Reformas, salvo que el incumplimiento implique violación a disposiciones típicas concretas de carácter administrativo en materia sanitaria; el Código Penal vigente.


 

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