Transitorio 1°—Todo lo aplicable a la leche cruda destinada para el
consumo humano directo, regirá seis meses después de la entrada en vigencia de
este reglamento
Transitorio 1°—Todo lo aplicable
a la leche cruda destinada para el consumo humano directo, regirá seis meses
después de la entrada en vigencia de este reglamento.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de
febrero del dos mil siete.
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