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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33812 >> Fecha 06/02/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33812 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio 1°—Todo lo aplicable a la leche cruda destinada para el consumo humano directo, regirá seis meses después de la entrada en vigencia de este reglamento

Transitorio 1°—Todo lo aplicable a la leche cruda destinada para el consumo humano directo, regirá seis meses después de la entrada en vigencia de este reglamento.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.

 

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