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Artículo 4º.- Los estudiantes de la Facultad de Derechos de la
Universidad de Costa Rica que conforme al Reglamento respectivo estuvieren
asistiendo a un Consultorio Jurídico, podrán comparecer a las diligencias
de prueba en los juicios que tengan a su cargo y representar allí a la
parte cuyos intereses defiende el Consultorio. Actuarán con las mismas
atribuciones del Director del Consultorio a quien la parte le haya otorgado
poder. Los estudiantes acreditarán su carácter, con certificación
extendida por el Director del Consultorio, bajo su responsabilidad. El
documento será extendido para cada juicio y podrá ser revocado en cualquier
momento por el Director.
Los estudiantes de derecho que sean empleados judiciales no estarán
obligados a prestar sus servicios en los Consultorios Jurídicos. Ambas
actividades se declaran incompatibles.
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