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 Normativa >> Ley 4775 >> Fecha 21/06/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4775 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Los estudiantes de la Facultad de Derechos de la

Universidad de Costa Rica que conforme al Reglamento respectivo estuvieren

asistiendo a un Consultorio Jurídico, podrán comparecer a las diligencias

de prueba en los juicios que tengan a su cargo y representar allí a la

parte cuyos intereses defiende el Consultorio. Actuarán con las mismas

atribuciones del Director del Consultorio a quien la parte le haya otorgado

poder. Los estudiantes acreditarán su carácter, con certificación

extendida por el Director del Consultorio, bajo su responsabilidad. El

documento será extendido para cada juicio y podrá ser revocado en cualquier

momento por el Director.

Los estudiantes de derecho que sean empleados judiciales no estarán

obligados a prestar sus servicios en los Consultorios Jurídicos. Ambas

actividades se declaran incompatibles.

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