Buscar:
 Normativa >> Ley 4775 >> Fecha 21/06/1971 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 4775 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 6º.- La Universidad de Costa Rica reglamentará en la forma

que lo juzgue conveniente esta ley, tomando en cuenta, fundamentalmente, la

formación profesional de los estudiantes y la gratuidad del servicio.

Ir al inicio de los resultados