1
Ley de los Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal
NOTA DE SINALEVI: Esta ley fue reformada por la
Ley N° 6369 de 5 de setiembre
de 1979, por lo que se reproduce su texto a continuación:
Artículo 1º.- Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén
obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho a
obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios
jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa
Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.
(Mediante resolución
de la Sala
Constitucional N°5420-01 de las
15:16 horas del 20/06/2001: Se interpretó que este artículo no es
inconstitucional y tiene como fin cumplir con el principio de solidaridad
social; razón por la cual nada impide que las universidades privadas contemplen
en los programas de las respectivas carreras de Derecho cursos que cumplan esa
misma función. En consecuencia, debe entenderse que las ventajas académicas y
profesionales que poseen los estudiantes de la Universidad de Costa
Rica se deben de entender de manera extensiva para todo estudiante de derecho
de cualquier otra universidad nacional sea pública o privada. Por otra parte,
las ventajas económicas y de exoneración fiscal, son dispuestas de manera
exclusiva para la
Universidad de Costa Rica porque así lo estableció el
legislador y ello no resulta contrario al derecho de la Constitución. También
debe ser entendido de manera extensiva la función consultiva y de asesoría
jurídica que pueden llevar todas las Universidades públicas o privadas por medio
de los consultorios jurídicos, pues para eso en la práctica no existe
limitación alguna)
|