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Artículo 4º.-
Los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica que, conforme al
reglamento respectivo, estuvieren asistiendo a un consultorio jurídico, podrán
comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase, que
estén a su cargo y representar allí a la parte cuyos intereses defiende el consultorio.
Actuarán con las mismas atribuciones del Director del Consultorio a quien la parte le
haya otorgado poder o designado abogado defensor. Los estudiantes acreditarán su
carácter, con certificación extendida por el Director del Consultorio, bajo su
responsabilidad. El documento será extendido para cada juicio y podrá ser revocado en
cualquier momento por el Director.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N°5420-01 de las 15:16 horas del 20/06/2001: Se
interpretó que este artículo no es inconstitucional y tiene como fin cumplir con el
principio de solidaridad social; razón por la cual nada impide que las universidades
privadas contemplen en los programas de las respectivas carreras de Derecho cursos que
cumplan esa misma función. En consecuencia, debe entenderse que las ventajas académicas
y profesionales que poseen los estudiantes de la Universidad de Costa Rica se deben de
entender de manera extensiva para todo estudiante de derecho de cualquier otra universidad
nacional sea pública o privada. Por otra parte, las ventajas económicas y de
exoneración fiscal, son dispuestas de manera exclusiva para la Universidad de Costa Rica
porque así lo estableció el legislador y ello no resulta contrario al derecho de la
Constitución. También debe ser entendido de manera extensiva la función consultiva y de
asesoría jurídica que pueden llevar todas las Universidades públicas o privadas por
medio de los consultorios jurídicos, pues para eso en la práctica no existe limitación
alguna. Así mismo, mediante Resolución de la
Sala Constitucional N° 9803-05, de las catorce horas cincuenta y dos minutos
del veintisiete de julio del dos mil cinco, se interpretó este
artículo en el sentido de que este no es inconstitucional siempre y cuando se
interprete que los estudiantes de consultorios jurídicos no pueden asumir
ninguna representación en causas penales por delito, contravención o
infracciones.)
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