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 Normativa >> Ley 4775 >> Fecha 21/06/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4775 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Cuando se requiera su auxilio o intervención el Organismo de Investigación Judicial atenderá en forma gratuita y obligatoria los casos a cargo de los consultorios jurídicos.

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