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Artículo 7º.-
Las entidades públicas y privadas podrán destinar partidas de sus presupuestos para
financiar el funcionamiento de los programas de la Facultad de Derecho, las cuales serán
deducibles del Impuesto sobre la Renta. Cuando tales partidas se destinen a la creación
de nuevos consultorios o programas de trabajo comunal, la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica determinará la posibilidad y oportunidad de esa creación.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N°5420-01 de las 15:16 horas del 20/06/2001: Se
interpretó que este artículo no es inconstitucional y tiene como fin cumplir con el
principio de solidaridad social; razón por la cual nada impide que las universidades
privadas contemplen en los programas de las respectivas carreras de Derecho cursos que
cumplan esa misma función. En consecuencia, debe entenderse que las ventajas académicas
y profesionales que poseen los estudiantes de la Universidad de Costa Rica se deben de
entender de manera extensiva para todo estudiante de derecho de cualquier otra universidad
nacional sea pública o privada. Por otra parte, las ventajas económicas y de
exoneración fiscal, son dispuestas de manera exclusiva para la Universidad de Costa Rica
porque así lo estableció el legislador y ello no resulta contrario al derecho de la
Constitución. También debe ser entendido de manera extensiva la función consultiva y de
asesoría jurídica que pueden llevar todas las Universidades públicas o privadas por
medio de los consultorios jurídicos, pues para eso en la práctica no existe limitación
alguna)
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