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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5147 >> Fecha 20/08/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5147 - Articulo 1
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N° 5147

(Este decreto fue derogado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 10840 del 14 de noviembre de 1979 y posteriormente se volvió a derogar por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23826 del 15 de noviembre de 1994)

 

N° 5147

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE LA PRESIDENCIA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el N° 12 de la Ley de Planificación N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, que incluye el funcionamiento de las Oficinas Sectoriales.

2°-Que el Sector Agropecuario, tiene gran importancia para el bienestar económico y social del país y debido a que varias instituciones y entidades de carácter público participan en su desarrollo, es conveniente establecer los mecanismos de coordinación entre dichos entes, dentro del Sistema Nacional de Planificación.

3°-Que es necesario impulsar la planificación y coordinación regionales con la participación activa de los propios agricultores.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

Constitución del Sistema de Planificación Sectorial Agropecuaria

 

CAPITULO PRIMERO

 

Establecimiento de un Sistema de Planificación Sectorial Agropecuaria

 

Artículo 1°-Se establece un Sistema de Planificación Sectorial Agropecuaria que tiene como objetivo fundamental cumplir con la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, con el Plan Nacional de Desarrollo y con las disposiciones que emanen de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y del Consejo Agropecuario Nacional, en todo lo relacionado con el Sector Agropecuario.

 


 

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