CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEXTO
Disposiciones Generales
Artículo 14. -Las funciones de la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y de los Organismos del Sistema
Nacional, fueron establecidos en la ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974. Las de
las Unidades y Oficinas de Planificación, de los Comités de Coordinación, y de
las Comisiones Consultivas, serán señaladas por vía reglamentaria, por cada una
de las instituciones interesadas.
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