N° 5147
(Este
decreto fue derogado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 10840 del 14
de noviembre de 1979 y posteriormente se volvió a derogar por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 23826 del 15 de noviembre de 1994)
N° 5147
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el N° 12 de la Ley de
Planificación N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, que incluye el
funcionamiento de las Oficinas Sectoriales.
2°-Que el Sector Agropecuario, tiene gran
importancia para el bienestar económico y social del país y debido a que varias
instituciones y entidades de carácter público participan en su desarrollo, es
conveniente establecer los mecanismos de coordinación entre dichos entes,
dentro del Sistema Nacional de Planificación.
3°-Que es necesario impulsar la
planificación y coordinación regionales con la participación activa de los
propios agricultores.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Sistema de Planificación Sectorial Agropecuaria
CAPITULO PRIMERO
Establecimiento de un Sistema de Planificación Sectorial Agropecuaria
Artículo 1°-Se establece un Sistema de
Planificación Sectorial Agropecuaria que tiene como objetivo fundamental
cumplir con la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, con
el Plan Nacional de Desarrollo y con las disposiciones que emanen de la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y del Consejo Agropecuario
Nacional, en todo lo relacionado con el Sector Agropecuario.
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