Artículo 4°-El Consejo Agropecuario Nacional, la Oficina de
Planificación Sectorial Agropecuaria y el Comité Técnico de Planif
Artículo 4°-El Consejo Agropecuario Nacional,
la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Comité Técnico de
Planificación Sectorial Agropecuaria, constituyen una unidad de trabajo. Esta
unidad está adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, únicamente con
el fin de facilitar su administración, sin que ello signifique dependencia.
Dicha unidad contará con personal y
presupuesto propios. El presupuesto debe estar debidamente identificado como un
programa y debe ser administrado siguiendo las normas trazadas por el Consejo
Agropecuario Nacional.
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