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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5147 >> Fecha 20/08/1975 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5147 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-El Consejo Agropecuario Nacional, la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Comité Técnico de Planif

Artículo 4°-El Consejo Agropecuario Nacional, la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Comité Técnico de Planificación Sectorial Agropecuaria, constituyen una unidad de trabajo. Esta unidad está adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, únicamente con el fin de facilitar su administración, sin que ello signifique dependencia.

Dicha unidad contará con personal y presupuesto propios. El presupuesto debe estar debidamente identificado como un programa y debe ser administrado siguiendo las normas trazadas por el Consejo Agropecuario Nacional.

 


 

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