N° 16521
N° 16521
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
De
conformidad con las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política.
Considerando:
1°-Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 14560-H-PLAN publicado en "La Gaceta" N° 103 de fecha 31
de mayo. dé 1982, se promulga la adopción en todos los registros de las
instituciones de gobierno del número de cédula como medio único y uniforme de
identificación de las personas físicas y jurídicas.
2°-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 15126-H-PLAN publicado en "La Gaceta"
N° 16 de fecha 23 de enero de 1984, se promulga la configuración de los números
de identificación para persona física nacional, persona física no nacional residente
o con permiso temporal de permanencia o extranjero que tenga actividades de
interés fiscal y personas jurídicas (sociedades, cooperativas, asociaciones,
fundaciones, sindicatos, etc.).
3°-Que es
fundamental para la formación del Registro Unido de Contribuyentes y Cuenta
Corriente del Ministerio de Hacienda el cumplimiento de los decretos antes
citados.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Designar
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante la
Dirección de Racionalización del Estado como ente responsable de dar
seguimiento al cumplimiento de los decretos Nos. 14560-H-PLAN del 31 de mayo de
1982 y 15126-H-PLAN del 23 de enero de 1984.
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