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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33823 >> Fecha 25/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33823 - Articulo 1
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Nº 33823

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34558 del 13 de mayo de 2008).

 

Nº 33823

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los artículos 1, 4, 27, 28 inciso e) y 31 inciso 1) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006.

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley Nº 5525, Ley de Panificación Nacional, publicada en La Gaceta Nº 93, de 18 de mayo de 1974, establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas de las instituciones públicas. 

2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas regulados en esa normativa.

3º—Que el artículo 4 de la citada Ley Nº 8131, así como el numeral 4 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe responder a los Planes Operativos Institucionales, anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de Desarrollo. 

4º—Que el numeral 56 de la Ley Nº 8131, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, evaluar los resultados de la gestión institucional para garantizar tanto el cumplimiento de los objetivos y metas, como el uso racional de los recursos públicos. Lo anterior, según el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, dentro del marco de las disposiciones que deben emitir para tales efectos, en coordinación con la Contraloría General de la República.

5º—Que el Ministerio de Hacienda está impulsando la denominada “Planificación y Programación Presupuestaria orientada a resultados”, la cual se enmarca en una iniciativa que busca mejorar la evaluación de la gestión presupuestaria y de resultados, para lo cual se ha desarrollado una metodología específica.

6º—Que el pilar central de esta nueva metodología de evaluación, pretende dotar de un contenido estratégico, orientado a resultados respecto a la actual programación que realizan las instituciones, así como desarrollar un papel más activo en el proceso presupuestario, en cada una de sus fases. 

7º—Que con esta iniciativa, se espera contribuir a la generación de información útil para asignar los recursos públicos, con el fin de que los jerarcas y directivos tomen decisiones para mejorar su gestión y se informe de manera transparente a la ciudadanía cómo se están proveyendo los productos y qué resultados pueden esperar.

8º—Que resulta necesario emitir los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración del Plan Operativo Institucional:

Planificación y Programación Presupuestaria Orientada a Resultados para las Instituciones Públicas”, acordes con la nueva metodología. 

9º—Que para una mayor facilidad de acceso, los Lineamientos en mención se publicarán en las páginas electrónicas de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración del Plan Operativo Institucional: Planificación y Programación Presupuestaria Orientada a Resultados para las Instituciones Públicas”.


 

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