(Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34558
del 13 de mayo de 2008).
Nº 33823
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de
Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los artículos 1,
4, 27, 28 inciso e) y 31 inciso 1) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de
marzo de 2006.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5525, Ley de
Panificación Nacional, publicada en La Gaceta Nº 93, de 18 de mayo de 1974,
establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación
tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los
resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas de
las instituciones públicas.
2º—Que de conformidad con el
artículo 3 de la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se
busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se
realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; desarrollar
sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento
financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de
decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de responsabilidad de
los participantes en los sistemas regulados en esa normativa.
3º—Que el artículo 4 de la citada
Ley Nº 8131, así como el numeral 4 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas,
establecen que todo presupuesto público debe responder a los Planes Operativos
Institucionales, anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas
respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de
Desarrollo.
4º—Que el numeral 56 de la Ley Nº 8131, establece que
corresponde al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, evaluar los resultados de la gestión institucional para
garantizar tanto el cumplimiento de los objetivos y metas, como el uso racional
de los recursos públicos. Lo anterior, según el artículo 55 del mismo cuerpo
normativo, dentro del marco de las disposiciones que deben emitir para tales
efectos, en coordinación con la Contraloría General de la República.
5º—Que el Ministerio de Hacienda
está impulsando la denominada “Planificación y Programación Presupuestaria
orientada a resultados”, la cual se enmarca en una iniciativa que busca mejorar
la evaluación de la gestión presupuestaria y de resultados, para lo cual se ha
desarrollado una metodología específica.
6º—Que el pilar central de esta
nueva metodología de evaluación, pretende dotar de un contenido estratégico,
orientado a resultados respecto a la actual programación que realizan las
instituciones, así como desarrollar un papel más activo en el proceso
presupuestario, en cada una de sus fases.
7º—Que con esta iniciativa, se
espera contribuir a la generación de información útil para asignar los recursos
públicos, con el fin de que los jerarcas y directivos tomen decisiones para
mejorar su gestión y se informe de manera transparente a la ciudadanía cómo se
están proveyendo los productos y qué resultados pueden esperar.
8º—Que resulta necesario emitir
los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración del Plan
Operativo Institucional:
Planificación y Programación Presupuestaria Orientada a
Resultados para las Instituciones Públicas”, acordes con la nueva metodología.
9º—Que para una mayor facilidad
de acceso, los Lineamientos en mención se publicarán en las páginas
electrónicas de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del
Ministerio de Hacienda. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Emítase el documento
denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración del Plan
Operativo Institucional: Planificación y Programación Presupuestaria Orientada
a Resultados para las Instituciones Públicas”.