Artículo 3º—Establecer que las “Normas técnicas para la gestión y el
control de las tecnologías de información” son de acatamiento obligatorio para
la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a
su fiscalización, que preva
Artículo 3º—Establecer
que las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de información” son de acatamiento obligatorio para
la Contraloría General
de
la República
y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización,
excluyendo a las instituciones de menor tamaño, entendidas como aquellas que
dispongan de un total de recursos que ascienda a un monto igual o inferior a
seiscientas mil unidades de desarrollo y que cuenten con menos de treinta
funcionarios, incluyendo al jerarca, los titulares subordinados, y todo su
personal; y que estas normas prevalecerán
sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración. Asimismo,
que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de
conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
(Así reformado
mediante resolución N° R-CO -9 del 26 de enero del 2009).
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