Artículo 6º—Informar que la Administración contará con dos años a partir
de su entrada en vigencia para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso
en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las
actividades necesarias para logr
Artículo 6º—Informar que la Administración
contará con dos años a partir de su entrada en vigencia para cumplir con lo
regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis
meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación
efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa, contemplando los
siguientes aspectos:
a. La constitución de un equipo de trabajo con representación
de las unidades que correspondan.
b. La designación de un responsable del proceso de implementación,
quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá contar con la
autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el referido
plan.
c. El estudio detallado de las normas técnicas referidas, con
el fin de identificar las que apliquen a la entidad u órgano de conformidad con
su realidad tecnológica y con base en ello establecer las prioridades respecto
de su implementación.
d. Dicha planificación deberá considerar las actividades por
realizar, los plazos establecidos para cada una, los respectivos responsables, los
costos estimados, así como cualquier otro requerimiento asociado (tales como
infraestructura, personal y recursos técnicos) y quedar debidamente
documentada.
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