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Artículo 37.- Refórmase el artículo 14 de la Ley de
Protección y Desarrollo Industrial, Nº 2426 de 3 de setiembre de 1959, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo
14.- Con el objeto de asesorar al Ministerio de Industrias en la aplicación
de esta ley y en los demás aspectos relacionados con el desarrollo industrial, se crea
una Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial, la cual estará
integrada en la siguiente forma: el Director de Industrias, el Director de Economía, dos
representantes del Sistema Bancario Nacional, uno nombrado por el Banco Central, y otro
por los Bancos Comerciales, un representante del Consejo Nacional de Producción, dos
delegados de la Cámara de Industrias de Costa Rica, un delegado de la Cámara de
Agricultura y un delegado de la Oficina de Planificación.
Los miembros
de esta Comisión devengarán dietas por sesión, pero no podrán recibir más de cuatro
por mes. Esos estipendios serán pagados por el Poder Ejecutivo con los fondos a que hace
referencia el artículo 38 de este ley.
Los
nombramientos se harán por períodos de dos años prorrogables indefinidamente. Para la
discusión y aprobación de proyectos relativos a la industria, la Asamblea Legislativa y
el Poder Ejecutivo oirán previamente el parecer de esta Comisión.
Sus
facultades y atribuciones, además de las que fije el Reglamento, serán:
- a) Coordinar
las actividades de las diversas instituciones que propician el desarrollo industrial del
país;
- b) Sugerir toda
medida que directa o indirectamente favorezca el progreso de la industria o que contribuya
a su planeamiento integral;
- c) Analizar y
dictaminar acerca de las solicitudes que para obtener los beneficios de la presente ley se
planteen ante el Ministerio de Industrias;
- d) Asesorar al
Ministerio de Industrias en la preparación de los reglamentos que la presente ley demande
y en la vigilancia del estricto cumplimiento de la misma;
- e) Sugerir toda
medida que sea pertinente, a efecto de fijar y controlar los precios de venta de los
productos nacionales; y
- f) Coordinar
las actividades industriales con las de las diversas instituciones que propician el
desarrollo agrícola de país".
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