Artículo 11
Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar un templo
o local de culto en una edificación existente, sin que existan modificaciones
constructivas, deberá tramitar ante la instancia correspondiente los siguientes
requisitos:
a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite
que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente
de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la
respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el
templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.
Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia del plano de catastro o escritura
para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se
desarrollará el proyecto.
a.2-) Descripción del proyecto:
Indicación de las actividades que se desarrollarán.
a.3-) Croquis del proyecto: Croquis
dimensional del proyecto acotado.
a.4-) Descripción de los desechos
sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.
a.5-) Evacuación de Aguas
Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de
diagrama mecánico.
a.6-) Aprobación de uso del suelo:
Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.
a.7-) Disponibilidad de agua
potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.
b) Certificación elaborada por un ingeniero
eléctrico debidamente inscrito ante el colegio respectivo, donde se indique que
el sistema eléctrico se encuentra en buen estado y soporta el equipo instalado.
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