Artículo 19
Artículo
19.—Características de las puertas, salidas y pasillos:
a.- Salida a la vía pública: Los templos o
locales de culto deben tener acceso o salida directa a la vía pública o
comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras mínimas a la suma
de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.
b.- Capacidad de desalojo: La
anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe permitir, el desalojo de
ocupantes de la sala en tres minutos.
c.- Ancho de las puertas: Cada
puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros (1,20m)
siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.
d.- Forma de abrir: Las hojas de
las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que al
abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los
dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las
personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino a
un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo.
e.- Ubicación de las salidas:
Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a recorrer para
alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a uno o más
pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).
f.- Número de Salidas: Los templos o
locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta personas
dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una
capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá contar
con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o fracción
debe agregar una puerta adicional.”
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