Transitorio primero
Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados
en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este cuerpo
normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el
bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante
presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando,
por un período de seis meses, con Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un PLAN REMEDIAL, que
garantice la implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de
Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas
según lo indicado en el presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de
salida.
F.- Que la infraestructura permite
de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante
certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no
sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente,
lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional
idóneo.
Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional y dada la implementación el Plan Remedial, se logra el cumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el
Área Rectora de Salud, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento
Definitivo.
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