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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio primero

Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando, por un período de seis meses, con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un PLAN REMEDIAL, que garantice la implementación de los siguientes aspectos:

 

A.- Luces de emergencia.

B.- Extintor contra incendio.

C.- Plan de Atención de Emergencias.

D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.

E.- Rotulación de las puertas de salida.

F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo.

 

Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación el Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.


 

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