Transitorio segundo
Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo
dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físicos sanitarias
o de otra índole no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán
seguir funcionando por un período adicional de doce meses, con la
implementación de un nuevo PLAN REMEDIAL, que permita finalmente, poner a los
locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo
normativo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de julio del año 2007.
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