Transitorio segundo
Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en
el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole,
no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir
funcionando por un período adicional de seis meses, con la implementación de
un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total
concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35521 del 22 de julio
de 2009)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de julio del año 2007.
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