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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio segundo
Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando por un período adicional de seis meses, con la implementación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35521 del 22 de julio de 2009)

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año 2007.

 

 

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